Boletines/General Villegas

Resolución Nº359/19

Resolución Nº 359/19

General Villegas, 06/05/2019

Visto

El Expediente Nº 14676/86, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor José Antonio Draperi, dedicado a la explotación del rubro “Cotillón – Juguetería”, con fecha de alta 01 de agosto de 1986, registrado como Contribuyente Nº 1183; y

Considerando

Que por Expediente Nº 13092/17, agregado a fojas 26, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 21 de noviembre de 2017, acompañando constancia de baja antes la AFIP.

Que mediante Acta de Constatación Nº 5942, realizada el 18 de diciembre de 2017, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 29).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                    

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 21 de noviembre de 2017, del comercio perteneciente al señor JOSE ANTONIO DRAPERI, D.N.I. Nº 5.063.951, Contribuyente Nº 1183, habilitado con el rubro “COTILLON – JUGUETERÍA”, denominación comercial “VIVENCIAS”, Codificador de Rentas Nº 62300-05,  con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 679 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 16, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 14676/86.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.