Boletines/General Villegas
Decreto Nº 927/19
General Villegas, 31/05/2019
Visto
El Expediente Nº 5703/19, iniciado por la Escuela de Educación Secundaria Nº 1 “General Manuel Belgrano” de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de alquiler de gimnasio de Club Atlético, para realizar las clases de Educación Física; y
Considerando
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 4.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos veintiocho mil ($ 28.000.-), pagadero en siete cuotas de Pesos cuatro mil ($ 4.000.-), a la Escuela de Educación Secundaria Nº 1 “General Manuel Belgrano” de General Villegas, destinado a solventar gastos de alquiler de gimnasio de Club Atlético, para realizar las clases de Educación Física.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Jurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
132 |
Clase: |
5.1.7.0 |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 28.000.- ( $4.000 por 7 meses) |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.