Boletines/General Villegas

Decreto Nº912/19

Decreto Nº 912/19

General Villegas, 31/05/2019

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3722/17 Alcance 3, correspondientes a la Licitación Pública Nº 3/17 destinada a la “Adquisición de mano de obra y materiales gruesos” para la obra “Nueva Escuela Especial - Emilio V. Bunge”; y

Considerando

Que el contrato de obra fue suscripto con fecha 26 de julio de 2017, siendo que el 27 de julio de 2017 se efectuó el acta de replanteo y el día 31 del mismo mes y año se firmó el acta de inicio de obra, constituyendo un plazo de entrega de la obra de doce (12) meses contados desde la firma del mismo.

Que por Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 2019, se estableció en 6,40 % el porcentaje de obra pendiente de realizar y se suscribió un convenio el día 21 de enero de 2019, disponiendo la ejecución de las tareas pendientes, por parte de la contratista, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días.

Que de fojas 87 a 89, la Directora de Obras de Edificios Públicos, Administración y Salud, informa que al 2 de mayo de 2019, la empresa no inició los trabajos que se encontraban pendientes.

Que atento a lo expuesto, el proceso licitatorio se encuentra regido por el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto Nº 493/17 y en su artículo 24 faculta al Departamento Ejecutivo a declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía de ejecución de contrato, previa intimación cursada por la autoridad de aplicación.

Que asimismo el Artículo 24 del Pliego habilita al Municipio a rescindir el contrato cuando el contratista paralizara o realizara con suma lentitud los trabajos estipulados.

Que a fojas 107 y 108 obra la intimación cursada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, la cual fue dirigida al domicilio constituido por el contratista, sin que a la fecha existiera algún avance por parte de la misma respecto de las tareas pendientes.

Que atento a ello podemos afirmar que se ha cumplido en debida forma con la intimación prevista en el artículo 24 de las condiciones generales del pliego de bases y condiciones, motivo por el cual nos encontramos en situación de aplicar las sanciones establecidas en el mismo.

Que habiéndose vencido el plazo establecido, el contratista Grupo Comarvi S.A. no se encuentra trabajando en la obra, ni se ha vuelto a presentar en la misma a pesar de haber celebrado un contrato con fecha 21 de enero de 2019, en el cual estableció un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días para finalizar las tareas pendientes.

Que a fojas 111 y 112, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere declarar resuelto el contrato de obra pública, por el incumplimiento de la empresa constructora, la cual ha dejado que venciera el plazo indicado ut supra, sin presentarse a la obra para concluir las tareas pendientes de ejecución, lo que hace plenamente aplicable la sanción establecida por el artículo 24 de las condiciones generales del pliego de bases y condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 3/17.

Que la Garantía de Ejecución de Contrato constituye un elemento esencial en la relación contractual nacida al amparo del proceso licitatorio, obligación que fue aceptada por el contratante al ofertar bajo las condiciones del pliego de bases y condiciones.

Que la garantía antes mencionada tiene por objeto mantener indemne el erario municipal por la falta de cumplimiento del adjudicatario.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Declárese resuelto el contrato celebrado con la firma GRUPO COMARVI S.A., para la finalización del porcentaje pendiente de ejecución de la Licitación Pública Nº 3/17 destinada a la “Adquisición de mano de obra y materiales gruesos” para la obra “Nueva Escuela Especial - Emilio V. Bunge”, por incumplimiento con las obligaciones establecidas en el contrato celebrado el día 26 de julio de 2017 y su adenda celebrada con fecha 21 de enero de 2019, no habiendo la mentada firma realizado las tareas que se encontraban a su cargo, todo ello por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aplíquese a GRUPO COMARVI S.A. las penalidades previstas por el artículo 24 de las Condiciones Generales, autorizando a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar las acciones tendientes a fin de aplicar las mismas.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese a GRUPO COMARVI S.A. lo dispuesto en el presente decreto, delegando tal facultad en el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Dr. Guillermo Martín Grosso y/o agente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Dr. Marcelino Barros Reyes.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Compras, Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Tesorería y Secretaría de Obras y Servicios Públicos y cúmplase y archívese.