Boletines/General Villegas

Decreto Nº903/19

Decreto Nº 903/19

General Villegas, 30/05/2019

Visto

El Expediente Nº 5931/19, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago del servicio de Luz, por un monto de Pesos ocho mil setecientos ($ 8.700.-) para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 52.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos ocho mil setecientos ($ 8.700.-), destinado a solventar el pago del servicio de Luz, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

DNI

Importe

Arce Marta

18.093.069

$    600

Benítez Sergio

20.915.136

$ 1.200

Camaño Alejandra

23.757.560

$ 1.000

Canaviri Yerbara Viviana

95.189.887

$    300

Leal Ana María

14.530.789

$    700

Marano M. José

29.781.284

$    300

Olivera Sandra

22.227.135

$    300

Pinto Mónica

14.178.814

$    400

Quevedo Luis

22.312.296

$    800

Sandobal Graciela

20.898.350

$    600

Ullua Romina

33.118.952

$    700

Valletta Laura

29.746.928

$ 1.800

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 – Asistencia Social Directa

Actividad Prog:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 8.700-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.