Boletines/General Villegas
Decreto Nº 891/19
General Villegas, 29/05/2019
Visto
El Expediente Nº 3068/19 Alcance 2, iniciado por el agente Mauro Rafael Diez, Legajo Personal Nº 3839, interponiendo recurso de revocatoria contra la Resolución N° 339/19; y
Considerando
Que en primer término el agente impugna la suspensión de 3 (tres) días establecida en dicha Resolución por ser nula y solicita la abstención de la suspensión, como de efectuar descuento alguno en los haberes, hace reserva de recurrir la sanción ante autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente.
Que en segundo lugar alega que no ha cometido ninguna de las faltas descriptas en el Artículo 68 inciso a, b, y c de la Ordenanza Nº 5647.
Que en su descargo niega haber incumplido orden alguna y que haya faltado el respeto, entonces esta suspensión no hace más que reforzar lo manifestado oportunamente, lo cual indica que dicha situación se ha transformado en una persecución.
Que niega rotundamente cada una de las faltas que le atribuyen, ante ello aduce un abuso de autoridad.
Que agrega por otro lado, que al no detallar las faltas cometidas puede suponer que se lo está sancionando dos veces por el mismo hecho.
Que funda su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, en la Ordenanza Nº 5647 y en la Ley Nº 14.656 de Empleo Municipal.
Que de la realidad de los hechos se desprende que el agente en reiteradas oportunidades y en forma constante no cumple con las órdenes impartidas por el Delegado Municipal de la localidad de Emilio V. Bunge (Artículo 68 inciso c), se ausenta sin previo aviso sumado a la falta de respeto con la que se dirige a sus superiores (Artículo 68 inciso a y b), en consecuencia la sanción se encuentra basada en hechos exactos y concretos.
Que corresponde mencionar que la sanción es aplicada no solo por incumplir órdenes de trabajo, sino por la falta constante en sus obligaciones como es faltar el respeto y retirarse de su lugar de trabajo.
Que la sanción aplicada se decretó en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º apartado 1) inciso c) y con el último párrafo del Artículo 72º de la Ordenanza Número 5647, la cual resulta expresa, fundada, y emanado de autoridad competente.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se ratifique la Resolución N° 339/19, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Mauro Rafael Diez, Legajo Personal Nº 3839, contra la Resolución Nº 339/19, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 339 de fecha 24 de abril de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.