Boletines/General Villegas
Decreto Nº 882/19
General Villegas, 28/05/2019
Visto
El Expediente Nº 2409/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 563, otorgada al señor Olegario Pastor Páez, debido a su fallecimiento producido el día 14 de mayo de 2005; y
Considerando
Que el Departamento de Catastro interviene de fojas 8 y 9, informando que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 6A, ubicado en calle Pringles Nº 246 de General Villegas y que se registra a nombre de Olegario Pastor Páez.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 14 de mayo de 2005, al Contribuyente Municipal Nº 563, inscripto a nombre de Olegario Pastor Páez, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 6A, debido al fallecimiento del titular, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.