Boletines/General Villegas
Decreto Nº 874/19
General Villegas, 27/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Gorosito Mónica Susana c/ Rodríguez Omar Daniel s/ Incidente de Aumento Cuota Alimentaria” – Expte Nº 21.806/14, registrado como Expediente Nº 3795/17, solicitando se proceda a retener 25% de los haberes que percibe el señor Omar Daniel Rodríguez D.N.I Nº 16.808.691 en carácter de cuota definitiva, dejando sin efecto la retención del 20% en concepto de cuota alimentaria provisoria; y
Considerando
Que a fojas de 3, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el monto equivalente al 25% de los haberes que percibe el señor Omar Daniel Rodríguez en carácter de cuota definitiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, solicitando se autorice a retener mensualmente el 25% los haberes que percibe el agente en carácter de cuota definitiva, dejando sin efecto la retención en concepto de cuota alimentaria provisoria consistente en el 20%. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la Cuenta Alimentaria Judicial denunciada oportunamente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 6.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 25% de los haberes que percibe el agente Omar Daniel Rodríguez, Legajo Personal 1466, 344 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 51.01.00, Personal Permanente, Personal Obrero, Clase I, conforme lo ordenado en el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Gorosito Mónica Susana c/ Rodríguez Omar Daniel s/ Incidente Aumento de Cuota Alimentaria” – Expte Nº 21.806/14, registrado como Expediente Nº 3795/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.