Boletines/General Villegas

Decreto Nº870/19

Decreto Nº 870/19

General Villegas, 27/05/2019

Visto

El Expediente Nº 4391/19 alcance 1, iniciado por el Consejo Escolar de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a abonar el Transporte Escolar de alumnos de la Zona Rural a la E.P Nº 26 y Jardín de Infantes Nº 915 de Emilio V. Bunge para el mes de mayo; y

Considerando

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos veintidós mil ($ 22.000,00), al Consejo Escolar de General Villegas, destinado a abonar el Transporte Escolar de alumnos de la Zona Rural a la E.P Nº 26 y Jardín de Infantes Nº 915 de Emilio V. Bunge para el mes de mayo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

jurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

132

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 22.000,00

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.