Boletines/General Villegas

Decreto Nº869/19

Decreto Nº 869/19

General Villegas, 27/05/2019

Visto

El Expediente Nº 6311/10, iniciado por la señora Angélica Alicia Ullua, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Parrilla - Servicio de catering”, fecha de alta 01 de octubre de 2008, registrado como Contribuyente Nº 20416; y

Considerando

Que por Acta Nº 7477, de fecha 17 de diciembre de 2018, obrante a fojas 181, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 187, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que por Expediente Nº 6311/10 Alcance 4, agregado a fojas 190, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 17 de diciembre de 2018, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 195 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 17 de diciembre de 2018, del comercio inscripto a nombre de la señora ANGELICA ALICIA ULLUA – DNI Nº 13.287.189, Contribuyente Nº 20416, habilitado con los rubros “PARRILLA – SERVICIO DE CATERING”, denominación comercial “PARRILLA KITTI Y GRINGO”, Codificadores de Rentas Nº 63100-01 y 31000-20, NIS Nº 1053786-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Santo Tomás Moro Nº 381 esquina San Jerónimo de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 18, Parcelas 23, 24 y 25, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6311/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.