Boletines/General Villegas
Decreto Nº 868/19
General Villegas, 27/05/2019
Visto
El Expediente Nº 4146/13, iniciado por la firma Veterinaria Las Piedras S.H. correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Veterinaria”, fecha de alta 30 de mayo de 2013, registrado como Contribuyente Nº 6293; y
Considerando
Que por Expediente Nº 4146/13 Alcance 2, agregado a fojas 78, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 01 de enero de 2019, presentado en Mesa de Entradas el 14 de marzo de 2019.
Que por Acta Nº 7732, de fecha 19 de marzo de 2019, obrante a fojas 80, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 84, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 88 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 14 de marzo de 2019, del comercio inscripto a nombre de la firma VETERINARIA LAS PIEDRAS S.H. de Diego Eduardo Tellechea y Diego Alejandro Tellechea – CUIT Nº 30-71190378-6, Contribuyente Nº 6293, habilitado con el rubro “VETERINARIA”, denominación comercial “VETERINARIA LAS PIEDRAS”, Codificador de Rentas Nº 62900-12, Usuario Nº 486 – Asociado Nº 465 – T1GTSH – Serv. Gral. BC TSH CON SUBS, con domicilio comercial en calle Luis Penacino Nº 832 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 17b, Parcela 5b, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4146/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.baja prov. comercio