Boletines/General Villegas

Decreto Nº864/19

Decreto Nº 864/19

General Villegas, 27/05/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Avellaneda, en autos caratulados “COOP. DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA c/ Robledo Fabiana Inés s/ Cobro Ejecutivo” registrado como Expediente Nº 5467/19, solicitando se trabe embargo, sobre los haberes que percibe la señora Fabiana Inés Robledo, DNI Nº 23.757.619; y

Considerando

Que a fojas 6, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por la suma de Pesos ocho mil ($ 8000.-) importe del crédito que se reclama con más Pesos dos mil cuatrocientos     ($ 2.400.-) que se presupone para responder a intereses y costas del juicio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 518533/6, CBU 014-0024-3-27-5026-518-533-6-9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Avellaneda, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes mensuales que percibe la agente Fabiana Inés Robledo, D.N.I N° 23.757.619, 285 módulos, 35 horas semanales, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 01.02.00, hasta cubrir la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000.-) importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de Pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) que se presuponen prima facie para responder a intereses y costas del juicio, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Avellaneda, en autos caratulados “COOP. DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA c/ Robledo Fabiana Inés s/ Cobro Ejecutivo” registrado como Expediente Nº 5467/19”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 518533/6, CBU 014-0024-3-27-5026-518-533-6-9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Avellaneda, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.