Boletines/General Villegas
Decreto Nº 862/19
General Villegas, 27/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Romero Evangelina Marisol s/ Cobro Ejecutivo – Expediente Nº 28.045/18” registrado como Expediente Nº 11482/18 Alcance 1, solicitando se amplíe el embargo sobre los haberes que percibe la señora Evangelina Marisol Romero, D.N.I N° 26.650.157; y
Considerando
Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por la agente por la suma de pesos catorce mil setecientos veintitrés con 61/100 ($ 14.723,61).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de ampliación de embargo y se deposite en la cuenta judicial Nº 6657-027-501943/7, CBU Nº 0140355627665750194374 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Evangelina Marisol Romero, D.N.I N° 26.650.157, 230 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 30.05.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, hasta cubrir la suma de Pesos catorce mil setecientos veintitrés con 61/100 ($ 14.723,61.-), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “ NALDO LOMBARDI S.A c/ Romero Evangelina Marisol s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.045/18” registrado como Expediente Nº 11482/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-501943/7, CBU 0140355627665750194374 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.