Boletines/General Villegas
Decreto Nº 861/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Ullúa Damiana Soledad s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.062/18” registrado como Expediente Nº 11485/18 Alcance 1, solicitando se amplíe el embargo ordenado oportunamente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la señora Damiana Soledad Ullúa, D.N.I N° 31.145.684; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde ampliar el embargo por el porcentaje por la suma de Pesos quince mil setecientos setenta y cuatro con 66/100 ($ 15.774,66.-).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de ampliación de embargo y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027– 501947/8, CBU Nº 0140355627665750194756 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Damiana Soledad Ullúa, Legajo Personal Nº 4241, agente transitoria jornalizada, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, , hasta cubrir la suma de Pesos quince mil setecientos setenta y cuatro con 66/100 ($ 15.774,66.-) en concepto de ampliación de embargo conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Ullúa Damiana Soledad s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.062/18” registrado como Expediente Nº 11485/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-501947/5, CBU Nº 0140355627665750194756 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.