Boletines/General Villegas

Decreto Nº860/19

Decreto Nº 860/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Cenizo Evangelina María c/ Ferreyra Darío Alejandro s/ Cobro Ejecutivo - Expte Nº 29.157/19” registrado como Expediente Nº 5473/19, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Darío Alejandro Ferreyra, D.N.I 16.808.725; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir hasta cubrir la suma de Pesos treinta y ocho mil ($ 38.000.-) de capital con más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027 – 0502122/5, CBU Nº 0140355627665750212254 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.

Que asimismo informa se encuentra en proceso el descuento por embargo trabado mediante Decreto Nº 1833/17.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Darío Alejandro Ferreyra, Legajo Personal Nº 1676, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 65.06.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, hasta cubrir la suma de Pesos treinta y ocho mil ($ 38.000.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Cenizo Evangelina María c/ Ferreyra Darío Alejandro s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 29.157/19” registrado como Expediente Nº 5473/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027 -0502122/5, CBU Nº 0140355627665750212254 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.