Boletines/General Villegas
Decreto Nº 856/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Sosa Ricardo Fabián s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 29.117/19” registrado como Expediente Nº 5471/19, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Ricardo Fabián Sosa, D.N.I N° 36.682.806; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de Pesos setenta y dos mil ciento diez 45/100 ($ 72.110,45.-) de capital con más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 – 027 – 0502108/5, CBU Nº 0140355627665750210852 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que asimismo informa que se encuentra en proceso el descuento por embargo mediante Decreto Nº 415/19.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Ricardo Fabián Sosa, Legajo Personal Nº 3680, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, hasta cubrir la suma de Pesos setenta y dos mil ciento diez 45/100 ($ 72.110,45.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Sosa Ricardo Fabián s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 29.117/19” registrado como Expediente Nº 5471/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027 -502108/5, CBU Nº 0140355627665750210852 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.