Boletines/General Villegas

Decreto Nº847/19

Decreto Nº 847/19

General Villegas, 23/05/2019

Visto

El Expediente Nº 6072/19, iniciado por el Director de Recursos Humanos, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al Señor Horacio Daniel Saldaño, Legajo Personal Nº 4223 con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio jornalizado, con 7 módulos 30 horas semanales, desde el 1 de mayo de 1984 y hasta el 31 de marzo de 1988; y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 163/88, es designado en planta permanente, certificándose efectivamente que se desempeñó como empleado municipal, habiéndosele efectuado los aportes y retenciones previsionales y sociales de Ley.

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor  Horacio Daniel Saldaño por el período comprendido entre el 1 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1988, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Horacio Daniel Saldaño - L.P. Nº 4223, a la Municipalidad de General Villegas por el período comprendido entre el 1 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1988 y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado, con 7 módulos, 30 horas. semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería cúmplase y archívese.