Boletines/General Villegas

Decreto Nº819/19

Decreto Nº 819/19

General Villegas, 17/05/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Castillo Ana Laura c/ Videla Diego Germán y Otros s/ Incidente de Aumento Cuota Alimentaria” – Expte Nº 24.148/16, registrado como Expediente Nº 5279/19, solicitando se proceda a trabar embargo sobre los haberes que percibe la codemandada Carmen Estela Pérez D.N.I Nº 13.033.943 en cuyo caso deberá retener y depositar el monto equivalente al 23,81% del S.M.V.M; y

Considerando

Que a fojas de 5, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el monto equivalente al 23,81% del S.M.V.M que percibe la señora Carmen Estela Pérez.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente sobre los haberes que percibe el monto equivalente al 23,81% del S.M.V.M en concepto de cuota alimentaria. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la Cuenta Alimentaria Judicial Nº 500317/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Local a nombre de la titular Ana Laura Castillo D.N.I Nº 32.508.576.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el equivalente al 23,81% del S.M.V.M de los haberes que percibe la agente Carmen Estela Pérez Legajo Personal 3461, 230 módulos, 35 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.02.00, Personal Permanente, Personal de Servicios, conforme lo ordenado en el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Castillo Ana Laura c/ Videla Diego Germán y Otros s/ Incidente de Cuota Alimentaria” – Expte Nº 24.148/16, registrado como Expediente Nº 5279/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial Nº 500317/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Local a nombre de la titular Ana Laura Castillo.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.