Boletines/General Villegas
Decreto Nº 809/19
General Villegas, 15/05/2019
Visto
El Expediente Nº 4993/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 2557, otorgada al señor Roberto Andrés Castro debido a su fallecimiento producido el día 3 de febrero de 2018; y
Considerando
Que el Departamento de Catastro interviene de fojas 10, informando que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13a, Parcela 7, se registra a nombre de Roberto Andrés Castro.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 3 de febrero de 2018, al Contribuyente Municipal Nº 2557, inscripto a nombre de Roberto Andrés Castro, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13a, Parcela 7, debido al fallecimiento del titular en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.