Boletines/General Villegas
Decreto Nº 803/19
General Villegas, 15/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Lascurain Verónica Andrea c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Alimentos - Expte Nº 28.706/18” registrado como Expediente Nº 1959/19 Alcance 3, solicitando se trabe embargo en concepto de cuota alimentaria sobre los haberes que percibe el señor Mario Gabriel Cadenas, D.N.I N° 25.879.657 que deberá ser el equivalente al 25% de los ingresos netos deducidos los aportes obligatorios de ley con más la asignación por hijo y escolaridad cuando corresponda; y
Considerando
Que a fojas 3, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el 25% sobre los ingresos a percibir con más la asignación por hijo y escolaridad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a retener mensualmente el equivalente al 25% de los ingresos netos deducidos aportes obligatorios de ley, con más la asignación por hijo y escolaridad cuando corresponda, dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 6657 – 027 – 0502042/4, CBU Nº 0140355627665750204242 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el equivalente al 25% de los ingresos netos deducidos los aportes obligatorios de ley, con más la asignación por hijo y escolaridad que percibe el agente Gabriel Mario Cadenas, Legajo Personal Nº 4901, agente transitorio mensualizado, 285 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Lascurain Verónica Andrea c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Alimentos - Expte Nº 28.706/18” registrado como Expediente Nº 1959/19 Alcance 3.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 - 027-0502042/4, CBU Nº 0140355627665750204242 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.