Boletines/General Villegas
Decreto Nº 786/19
General Villegas, 13/05/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Solé Mariana Alejandra y Otra s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 29.096/19” registrado como Expediente Nº 4879/19, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe la señora Mariana Alejandra Solé, D.N.I N° 24.594.829; y
Considerando
Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por la agente hasta cubrir la suma de Pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400.-) de capital con más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 – 027 – 0502097/5, CBU Nº 0140355627665750209759 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Mariana Alejandra Solé, Legajo Personal Nº 4850, agente transitoria mensualizada, 250 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Solé Mariana Alejandra y Otra s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 29.096/19” registrado como Expediente Nº 4879/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 - 0502097/5, CBU Nº 0140355627665750209759 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.