Boletines/General Villegas

Decreto Nº777/19

Decreto Nº 777/19

General Villegas, 09/05/2019

Visto

El Expediente Nº 2677/19, iniciado por el presidente del Club Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondientes a las partidas propiedad de la Institución; y

Considerando

Que a fojas 3 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Club Atlético Juventud Unida.

Que a fojas 10 el Departamento de Rentas consigna que el Contribuyente Nº 13763 registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2019. Asimismo informa que se encuentra exento por el año 1989, 1991 a 2008 y 2018.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 25, sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2019 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Nº 3621, Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Club Juventud Unida de Banderaló por el ejercicio 2019 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” conforme el siguiente detalle:

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 2a, Partida 2418, Contribuyente 4650.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 3, Parcela 3996, Contribuyente 4651.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 4, Parcela 4720, Contribuyente 4652.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 10, Parcela 1, Partida 2440, Contribuyente 4813, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.