Boletines/General Villegas
Decreto Nº 776/19
General Villegas, 09/05/2019
Visto
El Expediente Nº 5040/19, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina, solicitando un subsidio destinado a solventar gasto de capacitación del cuerpo activo de bomberos; y
Considerando
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos veintisiete mil ($ 27.000.-), a pagarse en Pesos tres mil ($ 3.000) desde los meses de abril a diciembre de 2019, a la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina, destinado a solventar gasto de capacitación del cuerpo activo de bomberos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Jurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 27.000.- ( Abril a Diciembre de 2019, $ 3.000 por mes) |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Tesorería; cúmplase y archívese.