Boletines/General Villegas

Decreto Nº775/19

Decreto Nº 775/19

General Villegas, 09/05/2019

Visto

El Expediente Nº 847/19, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló, solicitando un subsidio destinado a solventar el pago de cuartelero de la institución; y

Considerando

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos ciento doce mil trescientos veinte ($ 112.320.-), pagadero en doce (12) cuotas de Pesos nueve mil trescientos sesenta ($ 9.360.-), a la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló, destinado a solventar el pago de cuartelero de la institución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Jurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 112.320.- ( $ 9.360 por 12 meses)

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.