Boletines/General Villegas

Decreto Nº760/19

Decreto Nº 760/19

General Villegas, 08/05/2019

Visto

El Expediente Nº 2183/19 Alcance 1, iniciado por el agente Fabricio Adrián Actis, Legajo Personal Nº 3143, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución N° 281/19; y

Considerando

Que en primer término el agente impugna la suspensión de 5 días sin goce de haberes por ser nulo de nulidad absoluta y solicita la abstención de descuento de haberes, hace reserva de recurrir la sanción ante autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente.

Que en segundo lugar alega que es una persona analfabeta que no sabe leer ni escribir, por ende no sabe lo que ha firmado como tampoco si lo firmo realmente, por lo que todo lo expuesto en la Resolución vulnera su derecho de defensa en juicio, debido proceso legal y el derecho a trabajar.

Que en su descargo manifiesta que cada vez que retira elementos de trabajo, como es en este caso nafta, es debido a una orden, los cuales quedan en el mismo lugar de trabajo.

Que funda su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Ordenanza Nº 5647, Ley Nº 23.551, y Ley 14.656 de Empleo Municipal.

Que de la realidad de los hechos se desprende que estas afirmaciones son desatinadas, ya que de acuerdo al informe del Director de Servicios Urbanos, el señor Actis retiró nafta para tareas de bacheo pero los días 12 y 13 de febrero de 2019 no se realizaron las mismas, asimismo el combustible no se encontraba en el depósito.

Que la sanción es aplicada por negligencia en sus tareas o funciones (Artículo 68 inciso c), por caso la responsabilidad ante el retiro del combustible que posteriormente no se halló en el lugar indicado por el agente, lo que no significa que sea agente quien se lo llevó como se ha mal interpretado.

Que el agente Actis posee antecedentes de sanciones disciplinarias por lo que la suspensión dispuesta puede dañar su legajo personal.

Que la sanción aplicada se decretó en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º apartado I inciso c) y con el último párrafo del Artículo 72º de la Ordenanza Número 5647, la cual resulta expresa, fundada, y emanado de autoridad competente.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique la Resolución N° 281/19, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Fabricio Adrián Actis, Legajo Personal Nº 3143, contra la Resolución Nº 281/19, por las razones ut supra expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 281 de fecha 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.