Boletines/General Villegas

Decreto Nº755/19

Decreto Nº 755/19

General Villegas, 07/05/2019

Visto

El Expediente N° 6179/12 Alcance 1, iniciado por el señor Carlos Alberto Zabala, solicitando se consigne correctamente la identificación catastral de las parcelas que oportunamente se le cedieran en el Área de Servicios y Logística complementaria del Sector Industrial Planificado y se amplíe el rubro Centro de Almacenamiento Transitorio para bidones vacíos de agroquímicos; y

Considerando

Que por Ordenanza Nº 5207 y su modificatoria, se transfirió a título gratuito al peticionante el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38 Parcela 21, para ser destinado a la instalación de una planta de reciclado de materiales plásticos.

Que por Ordenanza Nº 5239 y su modificatoria se transfirió a título gratuito al peticionante el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38 Parcela 22, para ser destinado a la ampliación del espacio físico de una planta de reciclado de materiales plásticos.

Que por Ordenanza Nº 4878, se creó el Área de Servicios y Logística complementaria del Sector Industrial Planificado, para ser destinada al emplazamiento de industrias de categoría III, consideradas éstas como peligrosas por el impacto ambiental que generan.

Que la norma antes mencionada exige que los beneficiarios obtengan las habilitaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, ya sean estos municipales, provinciales o nacionales, siendo necesaria la coordinación de los mismos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Ampliase el destino de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I; Chacra 38, Parcelas 21 y 22, transferidos al Sr. Carlos Alberto Zabala, DNI Nº 14.178.982, para la instalación de un Centro de Almacenamiento Transitorio de bidones vacíos de agroquímicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La ampliación dispuesta en el artículo primero queda supeditada a la obtención de las habilitaciones y permisos municipales, provinciales y/o nacionales pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Comercio e Inspección, Secretaría de Producción, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Jurídico, Bromatología y Juzgado de Faltas Municipal; cúmplase y archívese