Boletines/General Villegas

Decreto Nº752/19

Decreto Nº 752/19

General Villegas, 07/05/2019

Visto

El Expediente Nº 3775/10, iniciado por el señor Osvaldo Valentin Beloscar, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Planta Elaboradora de Hormigón”, fecha de alta 11 de junio de 2010, registrado como Contribuyente Nº 20295; y

Considerando

Que por Acta Nº 6361, de fecha 11 de enero de 2018, obrante a fojas 42, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que a fojas 45, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo razón social en el mismo lugar, con fecha 24 de mayo de 2016, para comprobar el cese del comercio en cuestión.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 50, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que por Expediente Nº 12893/16 Alcance 1, agregado a fojas 62, el recurrente presenta la solicitud formal para cumplimentar con la legislación vigente.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 24 de mayo de 2016, del comercio inscripto a nombre del señor OSVALDO VALENTIN BELOSCAR – DNI Nº 5.495.904, Contribuyente Nº 20295, habilitado con el rubro “PLANTA ELABORADORA DE HORMIGÓN”, denominación comercial “HORMIGONERA VILLEGAS”, Codificador de Rentas Nº 36000-05, NIS Nº 1054731-01 – T1GEE – Servicio General Estacional, con domicilio comercial en calle Ruta Nacional 33 Km. 440 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela 2, contando con quince (15) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3775/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.