Boletines/General Villegas
Decreto Nº 751/2019
General Villegas, 07/05/2019
Visto
El Expediente Nº 5234/13, iniciado por la señora Alicia Cristina Carelli, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Depósito de materiales de construcción”, fecha de alta 12 de junio de 2013, registrado como Contribuyente Nº 21069; y
Considerando
Que por Expediente Nº 5234/13 Alcance 3, agregado a fojas122, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 01 de noviembre de 2018.
Que por Acta Nº 7428, de fecha 30 de noviembre de 2018, obrante a fojas 124, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 129, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 133 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 01 de noviembre de 2018, del comercio inscripto a nombre de la señora ALICIA CRISTINA CARELLI - DNI Nº 21.466.709, Contribuyente Nº 21069, habilitado con el rubro “DEPOSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, denominación comercial “CARELLI HNOS”, Codificador de Rentas Nº 72000-03, NIS Nº 1546378-01 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Avenida Chassaing Este Nº 273 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 34c, Parcela 10, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5234/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.