Boletines/General Villegas

Decreto Nº750/19

Decreto Nº 750/19

General Villegas, 07/05/2019

Visto

El Expediente Nº 24453/81 Alcance 1, iniciado por el señor Guillermo Francisco Torri, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Taller mecánico”, con fecha de alta desde el 28 de diciembre de 1977, registrado como Contribuyente Nº 1125; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6599, de fecha 28 de febrero de 2018, obrante a fojas 3, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que el Departamento de Rentas informa a fojas 11, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 18 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 28 de febrero de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor GUILLERMO FRANCISCO TORRI – D.N.I. Nº 7.655.674, Contribuyente Nº 1125, habilitado con el rubro “TALLER MECANICO”, Codificador de Rentas Nº 71400-10, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1362 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24C, Parcela 6, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 24453/81 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.