Boletines/General Villegas
Decreto Nº 735/19
General Villegas, 03/05/2019
Visto
El Expediente Nº 14857/18, iniciado por el señor Carlos Horacio Páez solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150 Manzana 150A, Parcela 1, Contribuyente N° 8843, debido al fallecimiento del beneficiario de la eximición el señor Florencio Nicolás Páez; y
Considerando
Que a fojas 7, el Coordinador de la Oficina de Catastro consignó los datos del inmueble, e informa que se encuentra registrado a nombre de Máxima Merani de Páez
Que la Directora de Rentas habiendo tomado conocimiento se expide a fojas 9, sugiriendo que se proceda a iniciar las gestiones tendientes a dejar sin efecto la eximición a partir del 19 de agosto de 2001 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y Tasa de Seguridad y Defensa Civil” al inmueble de referencia.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 19 de agosto de 2001, al Contribuyente Nº 8843, inscripto a nombre de Florencio Nicolás Páez, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150a, Parcela 1, debido al fallecimiento de la beneficiaria, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería; cúmplase y archívese.