Boletines/General Villegas

Decreto Nº723/19

Decreto Nº 723/19

General Villegas, 03/05/2019

Visto

El Expediente Nº 5189/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Cañada Seca, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler y gastos ocasionados por problemas de salud, por un monto de Pesos ocho mil novecientos ($ 8.900,00), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 20.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos ocho mil novecientos ($8.900,00), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler y gastos ocasionados por problemas de salud de la localidad de Cañada Seca, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Albornoz Emilia

11.923.472

$ 3.000

Alvarado Beatriz María de Lourdes

20.662.727

$ 1.500

Madrid Laura

26.778.487

$    400

Reynoso María Belén

37.048.435

$ 1.000

Toyos Jorge Daniel

25.292.820

$ 3.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Prog:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 8.900,00-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.