Boletines/General Villegas

Decreto Nº720/19

Decreto Nº 720/19

General Villegas, 03/05/2019

Visto

El Expediente Nº 4863/19, iniciado por el Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal  N° 2136, otorgada al señor Juan José Olaizola, debido a su fallecimiento producido el día 8 de diciembre de 2018; y

Considerando

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 7, informando que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección A, Manzana 73, Parcela 5b y que se registra a nombre de Juan José Olaizola.

Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.

Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.

Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del día 8 de diciembre de 2018, al Contribuyente Municipal Nº 2136, inscripto a nombre de Juan José Olaizola, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 73, Parcela 5b, debido al fallecimiento del titular, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.