Boletines/General Villegas

Decreto Nº707/19

Decreto Nº 707/19

General Villegas, 02/05/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Campos Maira Ayelen c/Ruiz Ignacio Adrian s/ Alimentos” (Expte. N°28.849/18), registrado como Expediente Nº 4463/19 solicitando se trabe embargo sobre el 25% de los ingresos, deducidos los descuentos de ley, con más el salario familiar que percibe el agente Ignacio Adrian Ruiz, DNI N° 35.102.558; y

Considerando

Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener mensualmente el 25% de los ingresos que percibe el agente, deducidos los descuentos de ley, con más el salario familiar y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre de la actora.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 25% de los ingresos mensuales deducidos los descuentos de ley con más el salario familiar que percibe el agente Ignacio Adrian Ruiz, DNI N° 35.102.558, Legajo Personal N°4383, jurisdicción 1110107000, categoría programática 44.00.00, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 40 horas semanales, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Campos Maira Ayelen c/Ruiz Ignacio Adrian s/ Alimentos” (Expte. N°28.849/18), registrado como Expediente Nº 4463/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0502052/8, CBU N°0140355627665750205283 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre de Maira Ayelen Campos y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.