Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2110
Bolivar, 05/09/2019
Visto
El Expediente N° 4013-789/19 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de las Ordenanzas N° 2300/14 y 2522/18, y;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la Asociación Civil Balompié Bolívar, solicitando autorización para la realización de una velada boxística a realizarse el día 06 de Septiembre del corriente en las instalaciones del Complejo República de Venezuela;
Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 2300/14 y Ordenanza N° 2522/18 de regulación de Espectáculos Públicos;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina que se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiéndose hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar una velada boxística, el día 06 de Septiembre del corriente en el Complejo República de Venezuela.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 163 de la Ordenanza 2522/18;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil Balompié de Bolívar, Afiliado a la Federación Argentina de Box, a la realización de un evento boxístico, en el Complejo Republica de Venezuela, el día 06 de Septiembre del corriente año, con arreglo a lo normado en la Ordenanza 2522/18.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la materia.
Artículo 3º: Determínese que el evento será fiscalizado por la Comisión Municipal de Boxeo de Bolívar.-
Artículo 4°: Se deja constancia que la autorización conferida, se encuentra condicionada a la previa obtención del permiso correspondiente, expedido por la Federación Argentina de Box y a la adopción de los recaudos de seguridad que dicho organismo nacional disponga al efecto. Dicho permiso deberá acompañarse en el presente expediente antes de la realización del evento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica, conforme lo dispuesto por Decreto 1202/2019.
Artículo 6o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.
Artículo 7o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.