Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2488/2019
Suipacha, 12/08/2019
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo la instalación de Kioscos en los espacios públicos de responsabilidad municipal.
ARTÍCULO Nº 2: Se define como Kiosco a todos aquellos comercios habilitados que expendan: artículos escolares, epistolares, diarios, revistas, publicaciones e impresiones en general, cigarrillos, golosinas en general, artículos de cotillón, bebidas sin alcohol, artículos de regalaría, comestibles envasados, sándwich bajo envoltura o envase de origen con rotulación correspondiente, venta de flores naturales y/o artificiales, placas recordatorias, floreros y/o productos afines, y/o aquel otro artículo que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO Nº 3: Se define como espacios públicos de responsabilidad municipal a las plazas, plazoletas, parques, parque recreativo Los Leones, bulevares, playones deportivos, cementerio local y/o los que se determine oportunamente por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO Nº 4: Los Kioscos habilitados no serán más de uno por espacio público.
ARTÍCULO Nº 5: Los Kioscos guardaran un estilo arquitectónico y urbanístico sujeto a las normas urbanas ambientales vigentes, debiendo ajustarse el diseño y la ubicación a la determinación de las áreas técnicas del D.E. Los permisionarios deberán presentar un proyecto de la estructura y este deberá ser aprobado por el D.E. previo a la firma del contrato.
ARTÍCULO Nº 6: Los permisionarios tendrán derecho a retirar del espacio público todas aquellas estructuras portátiles y mejoras introducidas por ellos, siempre que puedan ser desmontables sin alterar su naturaleza ni crear menoscabo en el terreno. Caso contrario, al finalizar la licencia quedara como propiedad del Estado Municipal tanto las mejoras como las estructuras, debiendo tasarse las mismas y pasar a integrar el Patrimonio Municipal. Esto no generara derecho a compensación alguna hacia los permisionarios. Queda prohibida la introducción en el inmueble de elementos que puedan acarrear perjuicios al espacio público o a las personas, dejando expresa constancia que “El Municipio” no será responsable de los daños y/o perjuicios causados a los propios permisionarios, empleados de estos, y/o terceras personas que se constituyan en el predio.
ARTÍCULO Nº 7: Los permisionarios podrán ser titulares de hasta una licencia más para desarrollar esta actividad comercial. No podrán solicitar una segunda licencia los descendientes de 2 grado, ascendentes y cónyuges y/o concubinos.
ARTÍCULO Nº 8: Las licencias se realizaran por 4 años teniendo derecho a renovación si se vuelve a alquilar.
ARTÍCULO Nº 9: El Departamento Ejecutivo elaborará el contrato correspondiente por la ocupación del espacio público de responsabilidad municipal; este D.E. definirá el canon que deberá tributar, además del importe correspondiente en concepto de Tasas por servicios de Seguridad e Higiene del Comercio, el que será a referéndum de este H.C.D.
ARTÍCULO Nº 10: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro de postulantes, donde los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Acreditar mayoría de edad o emancipación. 2) Acreditar residencia en la ciudad de Suipacha de 3 (tres) años como mínimo. 3) No ser titular registral de más de un (1) inmuebles destinado a vivienda familiar. 4) No ser titular de licencia comercial de otro tipo de actividad comercial. 5) No ser deudor del Fisco Municipal, Provincial y Nacional. 6) Constancia de Inscripción en Monotributo. 7) Constancia de Inscripción en ARBA. El Departamento Ejecutivo adjudicará las nuevas licencias mediante sorteo público de los postulantes que hubieran reunido los requisitos establecidos en el presente Artículo.
ARTÍCULO Nº 11: Los permisionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Abonar el canon. 2) Mantener aseado el lugar. 3) Respetar el lugar que se le asigne para la instalación del Kiosco. 4) Contar en el Kiosco con la certificación que lo habilite. 5) En ningún caso se podrá ampliar o anexar al diseño original todo elemento que desvirtúe el mismo.
ARTICULO Nº 12: Se dará de baja la licencia comercial en los casos en que el permisionario no cumpla con la presente Ordenanza, y cuando el Kiosco permanezca cerrado durante un mes, siendo constatado por las áreas del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO Nº 13: Las normas establecidas en la presente Ordenanza, comenzaran a regir a partir de la promulgación de la misma.
ARTICULO Nº 14: Deróguese la Ordenanza Nº 2323/2016 y todas sus modificaciones.
ARTICULO Nº 15: De forma.