Boletines/Suipacha

Decreto Nº366/2019

Decreto Nº 366/2019

Suipacha, 21/08/2019

Visto

La proximidad de un nuevo Aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento; y

Considerando

Que Domingo Faustino Sarmiento fue uno de los mayores precursores de la educación en la Argentina. Como Presidente trabajó por lo que había luchado toda su vida: la educación y la cultura de su pueblo. Además, creo y fundó muchas escuelas primarias, la Academia de Ciencias, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el Observatorio Astronómico de Córdoba y la Biblioteca Nacional de Maestros, entre muchas otras obras;

Que  el 11 de septiembre de 1888 moría en Paraguay Domingo Faustino Sarmiento. En su honor en esta fecha todos los años  se conmemora el “día del maestro”;

Que tan importante fue la herencia que nos dejó que, gracias a su iniciativa, nos garantizó a todos el poder tener una educación de Libertad de pensamientos que nos permita elegir y decidir, expresarnos, informarnos y comunicarnos;

Que por suerte su vocación de ser maestro no termina con su muerte, sino que sigue creciendo en todos los maestros Argentinos que como él, aman la educación y dedican muchas horas a sus alumnos;    

Que este Departamento Ejecutivo considera muy importante rendir un merecido homenaje a Domingo Faustino Sarmiento, haciéndolo extensivo a todos los docentes en actividad, a los que han obtenido su merecida jubilación y a los que físicamente ya no se encuentran entre nosotros; por ello, el suscripto,

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones decreta

Artículo 1º: Declárase  de  Interés  Municipal  el  Acto  Oficial  que  se llevará a cabo el día 10 de Septiembre de 2019  a las 10,00 hs. en la Plazoleta Domingo Faustino Sarmiento y  los festejos conmemorativos del Día  del Maestro que organizados por el Municipio, la Comisión del Magisterio Suipacha, el Consejo Escolar y/o las Entidades Gremiales Docentes reconocidas, se lleven a cabo en nuestro Distrito durante el mes de Septiembre de 2019.

 Artículo 2º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° se  imputará a  la siguiente partida:  

1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero

 1100000000 – Administración Municipal

 1110000000 – Administración Central

 1110100000 - Departamento Ejecutivo  

 1110113000 – Secretaría de Cultura y Educación

 17- Difusión  de la Cultura y Educación

Fiestas Tradicionales

 Artículo 3º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar los gastos que demande lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía a cargo de la Secretaría de Gobierno y Control de Gestión.

Artículo 5º: Comuníquese, cúmplase, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.