Boletines/Mercedes
Resolución Nº 420/2019
Mercedes, 30/09/2019
Visto
El expediente N° 6516 del año 2019 caratulado: “CANATA MARIA CRISTINA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que atento a declarar que la vivienda que habitaban era en carácter de préstamo se solicitó acompañen el correspondiente contrato de comodato, que en tal oportunidad fue acompañada copia de la escritura traslativa de dominio de la vivienda que habitan donde la titular dona la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.-
Que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Que por tanto, constituye un derecho real que limita el pleno dominio del propietario frente al usufructuario, el cual ostenta facultades sobre el bien sobre el que se ha constituido el usufructo.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. CANATA MARIA CRISTINA DNI F4.894.028 por incumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17 - Artículo 19º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios. Siendo que el usufructo vitalicio imperante le asegura la posesión de la vivienda que habita.-
Artículo 2°: NOTIFIQUESE, con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza 267/80.-
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.