Boletines/Mercedes

Resolución Nº419/2019

Resolución Nº 419/2019

Mercedes, 30/09/2019

Visto

El expediente N° 7133 del año 2018 caratulado: “TAHUL JORGE ALBERTO – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento haber salido sorteado como segundo titular del Tercer sorteo del Programa Mi Terreno, es que se confeccionaron índices de titulares a los fines de que se corrobore la inexistencia de propiedades a su nombre.-

Que de su resultancias aparecen a nombre del Sr. Tahuil Jorge Alberto dos propiedades, una en el partido de Mercedes y otra en el partido de Pilar de la cual se puede inferir que de acuerdo al N° de DNI informado se trata de un homónimo.-

Que asimismo se realiza un cruzamiento de datos con la Secretaría de Desarrollo Social, donde se corroboró la entrega de tenencia precaria sobre un inmueble con baja por no haberse realizado las mejoras a las que estaba obligado y una posterior ayuda por emergencia habitacional con fecha 5/7/2010, de las que se corre traslado a los fines de que en el marco del artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, alegue sobre el merito de la misma.-

Que en descargo formulado menciona que respecto al incumplimiento informado de la tenencia precaria concedida, se corresponde a un robo de materiales que no documenta, como asimismo a dificultades laborales para concurrir al lugar que tampoco describe. Idéntica situación se replica al mencionar que el terreno fue usurpado, lo cual no obra ninguna denuncia penal que debió formular atento a la obligación de custodia asumida.-

Que asimismo se informó desde Desarrollo Social una entrega de materiales producto de Emergencia Habitacional que el peticionante en vista de las actuaciones no hace mención sobre qué inmueble fue solicitado.-

Que respecto al Indice de Titulares donde surgen inmuebles a su nombre, en especial en el que coincide el número de DNI (Partida 23129), acepta la titularidad registral del bien aduciendo un porcentual sobre el mismo equivalente al 12.5%, aunque de la documental acompañada no surge tal porcentual.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los aspirantes TAHUIL JORGE ALBERTO DNI 31.421.799 y OLIVIERI YAMILA ALEJANDRA DNI 36.648.583, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios al programa MI TERRENO, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios –atento a la titularidad acaecida como a la Emergencia Habitacional otorgada- y 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda –siendo que se le otorgó en su oportunidad la tenencia de un predio y por razones imputables al peticionante que él mismo admite, incumplió con las obligaciones asumidas para perfeccionar su acceso-.”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-