Boletines/Mercedes
Resolución Nº 417/2019
Mercedes, 30/09/2019
Visto
El expediente N° 7136 del año 2018 caratulado: “ESTEVENA VIVIANA LEONOR – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa Mejora Habitacional.-
Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole por art. 65 de la Ord. Gral. 267/80 el 18 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento lo informado desde la Secretaria de Desarrollo social.-
Que en descargo la peticionante admite su inscripción como asimismo menciona la titularidad de su padre sobre el bien y deja de manifiesto que renuncia a la inscripción para mejora habitacional atento haber salido sorteada en el Programa Mi Terreno y por ende no teniendo razón de ser incorporar mejoras en propiedad ajena.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1: Permitir a los Sres. ESTEVENA VIVIANA LEONOR DNI 27.604.029 y ZUÑIGA ALDO HERNAN DNI 25.023.409 la continuidad en el programa Mi Terreno atento no haber recibido a la fecha mejora habitacional alguna, como asimismo por consistir en un préstamo informal de su padre, el que en los presentes obrados documenta tal calidad, atento a que toda inversión que realice sobre el mismo lo realiza sobre territorio de su padre, no propio, pudiendo a partir de este programa comenzar a realizar su vivienda.
Artículo 2°: NOTIFIQUESE con transcripción de los art. 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-
Artículo 3°: Pasen copia de la presente resolución por Memorandum a la Secretaría de Desarrollo Social, para la toma de conocimiento y en caso de que estime corresponder proceda a dar de baja a la Sra. ESTEVENA VIVIANA LEONOR del programa de Mejora Habitacional solicitado, dejando debida constancia la postulación al presente programa de la que fue sorteada como quinta titular del quinto sorteo celebrado (cipo especial UDOCBA) y manifestando la imposibilidad de alegar tener derechos sobre el inmueble por parte de su padre a futuro, atento ser condición necesaria de su participación en el Programa Mi Terreno que no cuente con “posesión con ánimo de dueño” alguna sobre inmueble.-