Boletines/Mercedes

Resolución Nº415/2019

Resolución Nº 415/2019

Mercedes, 30/09/2019

Visto

El expediente N° 6268 del año 2018 caratulado: “BARCOS RUBEN EZEQUIEL – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el solicitante de autos, se inscribió en el Programa Mi Casa Refacción, donde es necesario contar con un inmueble donde se desee realizar una obra.-

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole al titular el 12 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento a que desde la Secretaria de Desarrollo social informaban que en el marco de su inscripción al programa Mi Casa Refacción presentó cesión de inmueble identificado catastralmente como Cir. II Secc. B Cha. 55 Mzna 55B Parcela 10 Partida inmobiliaria 33517, siendo que a la fecha no presentó el mismo y la misma cédula fijaba que en caso de silencio se considerada como consentida tal información y prueba en su contra.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. BARCOS RUBEN EZEQUIEL DNI 30.342.573 y ROSALES PAULA CELESTE DNI 38.302.573, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase a la Secretaría de Desarrollo Social, para la toma de conocimiento.-