Boletines/Mercedes

Resolución Nº412/2019

Resolución Nº 412/2019

Mercedes, 30/09/2019

Visto

El expediente N° 6614 del año 2018 caratulado: “JACKSON MARIA LUJAN – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el solicitante de autos, recibió una serie de mejoras habitacionales consistentes en distintos materiales para la construcción.-

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole por art. 65 de la Ord. Gral. 267/80 el 11 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento a que desde la Secretaria de Desarrollo social informaban la entrega de 18 vales de ayuda habitacional de distintos materiales para la construcción haciendo presumir por tal que la posesión que ejerce sobre el inmueble en el que habita lo es con ánimo de dueño ya que le permite incorporar mejoras libremente, como asimismo, haber sido beneficiaria de plan oficial de refacción de vivienda. Siendo que asimismo, a la fecha no presentó descargo alguno pese haber fenecido el plazo establecido y teniendo en cuenta además que la misma cédula fijaba que en caso de silencio se considerada como consentida tal información y prueba en su contra.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. JACKSON MARIA LUJAN DNI 33.827.766 y SALVAREZZA HUGO ALBERTO DNI 31.114.237, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios y/o 3. No ser ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas sociales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.-