Boletines/Mercedes

Resolución Nº408/2019

Resolución Nº 408/2019

Mercedes, 27/09/2019

Visto

El expediente N° 6264 del año 2018 caratulado: “DIAZ MAURO ROBERTO – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en el cruzamiento de datos que se practica con la Secretaría de Desarrollo Social, se corroboró la inscripción del peticionante al Programa MI CASA.-

Que por tal circunstancia se solicitó efectúe descargo, atento a que para la operatoria a cargo de Desarrollo Social, es menester contar con un terreno donde construir la casa que se pretende acceder.-

Que en legal tiempo y forma el Sr. DIAZ presenta descargo donde acepta la inscripción al programa MI CASA, aduciendo que le ofrecieron un terreno en el cual podría edificar de ser favorecido.-

Asimismo, de forma manifiesta menciona “Espero haber aclarado mi situación y continuar en el Plan Mi Casa”, entendiendo como una implícita renuncia al programa Mi Terreno, más si se tiene presente que la inscripción a este último implica integrar el Registro de Déficit Habitacional del Municipio, y a resumidas cuentas el peticionante cuenta con un inmueble donde efectuar su casa, y si bien menciona que en el boleto de compraventa quien lo rubrica como comprador es su padre (aunque en los presentes autos no se encuentra acreditado), deja en claro, que cuenta con la intención de éste para que opere una transmisión a su favor, y por tanto no denota una circunstancia habitacional insatisfecha.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud del aspirante DIAZ MAURO ROBERTO DNI 31.421.774, impidiendo por tal su acceso como adjudicatario al programa MI TERRENO, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase a la Secretaría de Desarrollo Social Programa MI CASA para su conocimiento.-