Boletines/Mercedes

Resolución Nº396/2019

Resolución Nº 396/2019

Mercedes, 19/09/2019

Visto

El expediente N°7469 del año 2018 caratulado: “BARTH JAVIER ALEJANDRO s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que habiendo resultado el peticionante de autos beneficiario del Segundo Sorteo del Programa MI TERRENO como 16° suplente del cupo general; y habiéndose presentado en tiempo y forma oposición con documental respaldatoria, es que en el marco del artículo 56° de la Ordenanza General N°267/80 el cual reza: “Producida la prueba, se dará vista por el plazo de diez (10) días al interesado, para que alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya hecho uso de su derecho, podrá dársele por decaído prosiguiéndose el trámite”.

Que por lo expuesto, se libra cédula al interesado; presentando éste un conteste en el cual manifiesta que la propiedad denunciada no le pertenece; declara su actual domicilio en calle 6 N°1915 e/81 y 83, propiedad que pertenece a sus progenitores los Sres. Daniel Alejandro Barth y Elsa Ester López, como según consta en la Escritura de Compraventa adjuntada.

Que, por otro lado, para corroborar dicha denuncia, como consta a fs. 16 y 17, se libraron oficios a las compañías eléctricas para que informen si existe suministro activo a nombre del denunciado, resultando su respuesta negativa.

Que además,  la consulta al Índice de Titulares  arrojó como resultado que el peticionante “no registra titularidad”.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Desestimar la impugnación formulada contra el Sr. BARTH JAVIER ALEJANDRO  DNI 33069526, atento prestar efectivo cumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, por quedar demostrado que, el peticionante, no posee ningún bien inmueble propio.

Artículo 2°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para su toma de conocimiento.