Boletines/Mercedes
Resolución Nº 381/2019
Mercedes, 13/09/2019
Visto
El expediente N° 6470 del año 2018 caratulado: “MARTINEZ ESTEBAN GABRIEL – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” en el marco del cual se dictó Resolución N° 326 correspondientes a los Folios 372/373 del Libro N° 7 de fecha 15 de agosto de 2019, y:
Considerando
Que los peticionantes fueron debidamente notificados mediante cédulas diligenciadas en ambos domicilios denunciados (real y alternativo), ambos con fecha 23 de agosto del corriente.-
Que con fecha 4 de septiembre del corriente los peticionantes interponen recurso de revocatoria contra la resolución antes mencionada. Que dentro de las razones que pretenden tal impugnación, mencionan las resultancias del informe de anotaciones personales agregada en su oportunidad –que a decir verdad deben estar haciendo referencia a la consulta al índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad- donde surge que el Sr. Esteban Gabriel Martines posee un 33% de una fracción de terreno. Siguiendo con sus argumentaciones, los recurrentes mencionan que la escritura fue confeccionada en el año 1992, con el fin de que la progenitora de Mertinez salvaguardara el techo de sus hijos, atento que se encontraba transitando la etapa de divorcio, diciendo que tal escritura se realizó bajo dichas condiciones y perrogativas, cuando de la letra de la misma simplemente surge su calidad de separada de hecho y la concurrencia en nombre y representación de sus hijos menores de edad, sobre quienes ejercía la patria potestad, asimismo la escritura menciona: “A esta altura los representantes de los compradores manifiestan: Que se han impuesto del contenido de esta escritura otorgada a favor de sus hijos y que en su nombre y representación la aceptan de conformidad y que se encuentran en posesión real, material y efectiva de lo adquirido por la tradición verificada con anterioridad a este acto. Don Esteban Ismael Martinez y Rosa Mabel Desima declaran bajo juramento que la compra del terreno la efectuaron para sus hijos menores de edad citados (…)”.-
Que la norma es muy clara a la hora de excluir del acceso a estos beneficios a toda persona que tenga bienes inmuebles propios, ya que de aceptarse tales manifestaciones, dejaría la posibilidad que otros ciudadanos con bienes inmuebles a su nombre planteen cuestiones similares o de otra índole que le permitan participar del Programa, desvirtuándose la finalidad y espíritu del mismo.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora Interina de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1.- Denegar el Recurso de revocatoria impetrado contra la Resolución N°° 326 correspondientes a los Folios 372/373 del Libro N° 7 de fecha 15 de agosto de 2019, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. MARTINEZ ESTEBAN GABRIEL DNI 30.919.124 y SOLIVELLA AYELEN CAROLINA DNI 27.226.329, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)
Artículo 2°.- Concédase el Recurso Jerárquico en subsidio elevándose los presentes obrados al Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Mercedes.-
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-
Artículo 4°.- Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.-