Boletines/Mercedes

Resolución Nº373/2019

Resolución Nº 373/2019

Mercedes, 11/09/2019

Visto

Que en razón del Expediente N°7786 del año 2018, caratulado “FERREYRA GISELA YANINA S/PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”;

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el 2° Sorteo puesto 14° del Programa MI TERRENO.

Que la peticionante a fs.13 en su declaración jurada manifiesta que vive en una vivienda prestada ubicada en calle 59 e/16 y 18.

Que en lugar, tiempo y forma se formulan oposiciones contra  la Sra. FERREYRA GISELA YANINA y el Sr.FERRARI CARLOS ALBERTO.

Que a los fines de poner en conocimiento a los peticionantes, y practicarse las pruebas correspondientes, se libra cédula debidamente diligenciada el día 3 de julio del corriente año.

Que el día 5 de julio se practica Informe Socio Económico Ambiental, en el cual la Sra. Ferreyra Gisela Yanina declara que reside en ese domicilio hace 18 años, vivienda que era propiedad de su suegro fallecido. Además,  manifiesta que su pareja tiene dos hermanos y que ellos tienen intención de vender la casa.

Por lo expuesto, a los fines de corroborar dicha información,  el día 14 de agosto del corriente se libra cédula,  solicitando que presente constancia de inicio de sucesorio del titular registral de la vivienda que habita, ello bajo apercibimiento de considerar la posesión sobre la vivienda con ánimo de dueños.

Que encontrándose cumplidos los plazos otorgados para comparecer con la documentación requerida, los peticionantes NO acompañaron ninguna documental respaldatoria  y;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar  todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la postulación al Programa MI TERRENO por incomparecencia injustificada y faltante de documental probatoria, de los Sres. FERREYRA GISELA YANINA DNI 29912966 y FERRARI CARLOS ALBERTO DNI 29343991 impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios al Programa MI TERRENO, por incumplimiento  al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2.No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; resultando  su accionar como obstaculizador para la fiscalización de que estén cumplidos los recaudos fijados por la mencionada Ordenanza.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65 y 86 de la Ordenanza General N°267/80.

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18)