Boletines/Mercedes
Resolución Nº 371/2019
Mercedes, 11/09/2019
Visto
El Expediente N°4578 del año 2019 caratulado: “BARRERA MARISA ELIZABETH S/PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que en declaración jurada obrante a fs.1 la peticionante menciona que vive en una casa prestada por los padres, sin embargo acompaña un Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP, teniéndola como titular solicitante.
Que por lo tanto, el lugar donde habita, forma parte del Registro de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires, relevado por la Anses y que asimismo conforma el Registro Nacional de Barrios Populares y que por tal, acredita la posesión de una fracción de terreno con ánimo de dueña.
Que por otro lado, en el expediente consta documentación que avala que la peticionante recibe desde el año 2017 “vales” para la adquisición de materiales para la construcción y refacción de su vivienda, en el marco del Programa de “Mejora Habitacional” desarrollado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Que en el marco del Artículo 46 del Decreto Nacional 358/2017 que crea el mencionado ReNaBaP en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, teniendo como fin principal, registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan ellas, teniendo como principal función la de elaborar instrumentos públicos jurídicos que permitan identificar a los tenedores de viviendas con los respectivos certificados de vivienda, con el objeto de aplicar las políticas, normas y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de implementar la regularización dominial.
Con lo que, no solo queda debidamente demostrada la posesión de un terreno, sino que por la normativa mencionada, se tiene garantizada la regularización dominial de su vivienda, con el fin de lograr la escritura traslativa de dominio
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. BARRERA MARISA ELIZABETH DNI 17836966, por incumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2.No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)” atento detentar posesión de una fracción de terreno que por lo determinado en Decreto 358/2017, podrá regularizar el dominio de su vivienda al encontrarse dentro del Registro Nacional de Barrios Populares.
Artículo 2°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los arts.65 y 86 de la Ordenanza General267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.
Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.