Boletines/Mercedes

Resolución Nº360/2019

Resolución Nº 360/2019

Mercedes, 04/09/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 7657 del año 2018, por el que el Sr. FAURE GERMAN solicitó acceder al programa “Mi Terreno” y,

Considerando

Que en oportunidad de celebrarse el segundo sorteo el Sr. Faure sale beneficiado como quinto titular, a cuyo fin se practicó informe socio ambiental a los fines de que se corroboren el cumplimiento de los requisitos. En dicha oportunidad, la trabajadora social Lic. Gisela Pompei manifiesta en sus observaciones que durante la entrevista se informa que hace nueve años trabaja en Capital Federal y vive hace un año en casa de su abuela que queda cerca de su trabajo y que anteriormente vivía en un departamento en dicha ciudad, pero que no pudo mantener el alquiler.-

Que a los fines de garantizar la defensa del administrado, se libró cédula la cual en virtud del artículo 65 de la Ordenanza General 267/80 se le notificó con copia del informe practicado cédula dirigida al domicilio denunciado en oportunidad de presentar declaración jurada sito en calle 43 N° 331 de Mercedes, a los fines de que manifieste alguna disconformidad sobre el mismo, considerándose que de no hacerlo en el plazo perentorio de 5 (cinco) días se tomará como consentida. No habiendo formulado oposición alguna a la fecha.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. FAURE GERMAN DNI 32.975.218, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  6. Que acrediten fehacientemente más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-