Boletines/Mercedes

Decreto Nº2409/2019

Decreto Nº 2409/2019

Mercedes, 30/09/2019

Visto

Las actuaciones en el Expediente N° 5201/2019, caratulado “MUSEO DE ARTE – Solicita autorización para imputación de gastos- PRIMER BIENAL NACIONAL DE GRABADO 2019”; y,

Considerando

Que la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Mercedes junto al Museo de Arte y a la Escuela de Arte N°2 José “Fifo” Roggero, invita a artistas visuales y tendencias a participar de la convocatoria en la que se busca seleccionar los mejores grabados.

Que la recepción de obras se realizará desde el día 3 hasta el día 30 de septiembre.

Que los grabados elegidos serán expuestos en el Salón de grabados a pequeño formato que se realizara en el Museo de Arte el día 11 de octubre de 2019 las 20:00 horas.

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

D E C R E T A :

Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal al evento denominado “PRIMER BIENAL NACIONAL DE GRABADO MERCEDES 2019”; que se realizará el día 11 de octubre del año 2019 a las 20:00 horas, en el  Museo de Arte Municipal de Mercedes.

Artículo 2°: Apruébase el reglamento del I Bienal Nacional de Grabado Mercedes 2019, que se llevara a cabo el día 11 de octubre, en el  Museo de Arte Municipal de Mercedes (MAMM).  

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaria de Gobierno, la entrega de los siguientes premios:

1° Premio: $ 15.000 (pesos quince mil) y muestra individual en sala del Museo

2° Premio: $ 7.000 (pesos siete mil)

Premio adquisición artista joven local, hasta 35 años: $12.000 (pesos doce mil)

Artículo 4°.- Los importes mencionados en el artículo anterior se imputarán a las partidas del sistema RAFAM que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.

Artículo 5°.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días deberá presentar el acta correspondiente con el resultado de los ganadores confeccionada por el Jurado del evento y los comprobantes de todos los gastos realizados, ante Contaduría Municipal.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese y dese al Digesto General. Ficho, archívese.