Boletines/Mercedes
Decreto Nº 2121/2019
Mercedes, 05/09/2019
Visto
La Ordenanza Impositiva N°8149/2018 y el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario (Ordenanza N° 8146/2018), y;
Considerando
Que conforme a lo estipulado en el Articulo 226° de la LOM Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias, solo podrá percibirse el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el caso de establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado situado dentro del ejido del Municipio.
Que la base imponible especial para la tasa antes mencionada, según el Artículo 76° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario (Ordenanza N° 8146/18), está dada por la diferencia entre los precios de compra-venta para el caso de las Estaciones de Servicios que operen como concesionarios o agentes oficiales de ventas.
Que dichos establecimientos realizan actividades como la del servicio de comidas o expendio de artículos de kiosco y/o repuestos, entre otras aparte de la venta de hidrocarburos bajo el régimen expuesto ut-supra.
Que cualquier contribuyente que se encuentre habilitado para el ejercicio de idénticas actividades fuera de las amparadas en el régimen especial y reúna todos los requisitos necesarios, podría contar con el descuento del Artículo 106° de la Ordenanza Impositiva N° 8149/18.
Que tal disparidad torna distorsivo el objeto de la tasa, además de producir un perjuicio al administrado poniéndolo en una clara situación de desventaja solo por poseer una actividad gravada bajo el régimen especial.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
ARTICULO 1º: Dispónese que los contribuyentes y/o responsables titulares de Estaciones de Servicios, que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales, habiliten de forma separada las actividades comerciales N° 50008 y N° 50009, según Nomenclador Municipal de Actividades (Anexo I, Ordenanza Impositiva N° 8149/18); del resto de las por estos ejercidas.
ARTICULO 2º: Aplicase a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el primer día del ejercicio 2019 el descuento estipulado en el Artículo 106° de la Ordenanza Impositiva N° 8149/18 a la nueva habilitación resultante por las actividades del régimen general.
ARTICULO 3º: Exímase del pago de la tasa de habilitación correspondiente a los contribuyentes y/o responsables de Estaciones de Servicios ya existentes a fines cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1°.
ARTICULO 4º: Elévese el presente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, y gírese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Subsecretaría de Hacienda y Presupuesto y Oficina de Habilitaciones a fin realizar las modificaciones y compensaciones correspondientes, cumplido, archívese.