Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1293/2019
Benito Juarez, 02/09/2019
Visto
que a través de la Mesa Salarial, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial que comenzó durante el mes de diciembre del 2018 y se concretó y acordó en el mes enero de 2019 en el marco de las Paritarias Municipales, que consiste en un aumento del 10% al sueldo básico a partir del mes de Enero de 2019, más un aumento del 10% acumulado a partir del mes de Junio, y otro aumento del 12% acumulado a partir del mes de septiembre. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto.
QUE en la misma reunión de Diciembre del 2018, la Mesa Salarial agregó a la propuesta anterior un aumento del presentismo y puntualidad, que pasó a ser de pesos ochocientos ($800,00), cada uno y totalizando $1.600,00 a partir de los haberes del corriente mes de septiembre
QUE dicha propuesta fue aceptada por el Sindicato de Trabajadores Municipales, en la Asamblea del día 23 de Enero del corriente año y por UPCN, y posteriormente en Asamblea el 6 de agosto se acordó y anunció el incremento adicional para el tramo correspondiente al mes de setiembre, pasando del 12% originalmente acordado, a un 16 %. Esta propuesta totaliza el 40,5% de aumento al sueldo básico en el año 2019..
QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.-
Considerando
que a través de la Mesa Salarial, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial que comenzó durante el mes de diciembre del 2018 y se concretó y acordó en el mes enero de 2019 en el marco de las Paritarias Municipales, que consiste en un aumento del 10% al sueldo básico a partir del mes de Enero de 2019, más un aumento del 10% acumulado a partir del mes de Junio, y otro aumento del 12% acumulado a partir del mes de septiembre. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto.
QUE en la misma reunión de Diciembre del 2018, la Mesa Salarial agregó a la propuesta anterior un aumento del presentismo y puntualidad, que pasó a ser de pesos ochocientos ($800,00), cada uno y totalizando $1.600,00 a partir de los haberes del corriente mes de septiembre
QUE dicha propuesta fue aceptada por el Sindicato de Trabajadores Municipales, en la Asamblea del día 23 de Enero del corriente año y por UPCN, y posteriormente en Asamblea el 6 de agosto se acordó y anunció el incremento adicional para el tramo correspondiente al mes de setiembre, pasando del 12% originalmente acordado, a un 16 %. Esta propuesta totaliza el 40,5% de aumento al sueldo básico en el año 2019..
QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer a partir del 1º de Setiembre de 2019, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA, a saber:
Categoría |
35 |
36 |
40 |
44 |
48 |
14 |
$ 19,566.81 |
$ 20,125.85 |
$ 22,362.03 |
$ 24,598.28 |
$ 26,834.45 |
13 |
$ 19,261.43 |
$ 19,811.78 |
$ 22,013.08 |
$ 24,214.38 |
$ 26,415.66 |
12 |
$ 19,130.64 |
$ 19,677.23 |
$ 21,863.57 |
$ 24,049.97 |
$ 26,236.33 |
11 |
$ 18,825.47 |
$ 19,363.34 |
$ 21,514.80 |
$ 23,666.29 |
$ 25,817.77 |
10 |
$ 17,982.52 |
$ 18,496.27 |
$ 20,551.41 |
$ 22,606.63 |
$ 24,661.73 |
9 |
$ 17,735.24 |
$ 18,241.95 |
$ 20,268.87 |
$ 22,295.74 |
$ 24,322.62 |
8 |
$ 16,746.98 |
$ 17,225.47 |
$ 19,139.40 |
$ 21,053.33 |
$ 22,967.28 |
7 |
$ 16,325.50 |
$ 16,791.92 |
$ 18,657.69 |
$ 20,523.44 |
$ 22,389.21 |
6 |
$ 16,005.80 |
$ 16,463.07 |
$ 18,292.31 |
$ 20,121.59 |
$ 21,950.83 |
5 |
$ 15,497.09 |
$ 15,939.88 |
$ 17,710.99 |
$ 19,482.05 |
$ 21,253.15 |
4 |
$ 15,177.22 |
$ 15,610.89 |
$ 17,345.42 |
$ 19,079.94 |
$ 20,814.48 |
3 |
$ 14,857.61 |
$ 15,282.11 |
$ 16,980.13 |
$ 18,678.11 |
$ 20,376.14 |
2 |
$ 14,639.52 |
$ 15,057.74 |
$ 16,730.84 |
$ 18,403.95 |
$ 20,077.03 |
1 |
$ 14,436.16 |
$ 14,848.63 |
$ 16,498.45 |
$ 18,148.34 |
$ 19,798.19 |
valor de la hora cátedra |
$ 481.19 |
En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponden los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente
Jornalero |
$ 14,436.16 |
$ 14,848.63 |
$ 16,498.45 |
$ 18,148.34 |
$ 19,798.19 |
REGIMEN |
GRADOS |
||||
HORARIO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
12 HS |
$ 9,651.78 |
$ 9,920.92 |
$ 10,220.03 |
$ 10,503.89 |
$ 10,817.88 |
18 HS |
$ 13,354.71 |
$ 13,758.48 |
$ 14,206.96 |
$ 14,632.92 |
$ 15,103.85 |
24 HS |
$ 17,057.72 |
$ 17,595.95 |
$ 18,194.01 |
$ 18,761.78 |
$ 19,389.94 |
30 HS |
$ 20,760.67 |
$ 21,433.54 |
$ 22,181.04 |
$ 22,890.84 |
$ 23,675.98 |
36 HS |
$ 24,527.82 |
$ 25,335.16 |
$ 26,232.32 |
$ 27,083.95 |
$ 28,026.26 |
48 HS |
$ 32,703.70 |
$ 33,780.25 |
$ 34,976.34 |
$ 36,111.82 |
$ 37,368.17 |
Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan del cálculo aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresarte en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
a)
SECRETARIO GENERAL |
42% |
SECRETARIO |
32% |
CONTADOR |
28% |
DIRECTORES GENERALES |
28% |
SECRETARIO PRIVADO |
25% |
ASESOR LEGAL |
26% |
TESORERO |
26% |
JEFE DE COMPRAS |
26% |
DIRECTOR POLITICO "C" |
26% |
DIRECTOR POLITICO "B" |
23% |
DELEGADO DE BARKER |
23% |
DIRECTOR POLITICO "A" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "C" |
22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "B" |
20% |
SUBDIRECTOR POLITICO "A" |
18% |
DELEGADO DE TEDIN URIBURU |
18% |
DELEGADO DE ESTACION LOPEZ |
18% |
DELEGADO DE EL LUCHADOR |
18% |
JEFE DE AREA POLITICO |
15 |
Al personal político sin estabilidad dependientes de la Secretaría de Infraestructura, viviendas y Servicios Públicos y al Gerente Vial con titulo de Arquitectos o Ingenieros, se les abonara una bonificación según lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Complementaria de hasta el 50 % del básico que corresponda.-
Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan del cálculo:
DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
28% |
CONTADOR |
27% |
JEFE DE COMPRAS |
26% |
DIRECTOR DE RR HH |
25% |
TESORERO |
20% |
El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
DIRECTOR MEDICO |
30 % |
SUBDIRECTOR MEDICO |
18 % |
Artículo 4º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA |
|
$ 2,243.34 |
|
CATEGORIA "B" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA |
|
$ 1,687.28 |
|
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL |
|
$ 1,121.67 |
Artículo 5º.- Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
a) Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico:
LUNES A VIERNES |
$ 438.50 |
SABADO, DOMINGO Y FERIADOS |
$ 501.12 |
b) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 2426,17 |
PASIVIDAD |
|
SABADO |
$ 4685,63 |
PASIVIDAD |
|
DOMINGO Y FERIADOS |
$ 6300,20 |
PASIVIDAD |
CATEGORIA B |
VALOR UNICO |
$ 1689,83 |
PASIVIDAD |
CATEGORIA C |
VALOR UNICO |
$ 572,30 |
PASIVIDAD |
c) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:
CATEGORIA A |
LUNES A VIERNES |
$ 975,18 |
PASIVIDAD |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 1462,74 |
PASIVIDAD |
CATEGORIA B |
LUNES A VIERNES |
$ 676,64 |
PASIVIDAD |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 1015.03 |
PASIVIDAD |
CATEGORIA C |
LUNES A VIERNES |
$ 468,34 |
PASIVIDAD |
|
SAB,DOMINGO Y FERIADOS |
$ 702,30 |
PASIVIDAD |
NOTA: Se entiende por pasividad la tarea realizada una vez finalizado el horario de trabajo habitual
d) Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:
LUNES A VIERNES |
$ 1830,38 |
Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO |
$ 383,41 |
POR DIA |
Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, en la suma de $ 663,94 el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas instituciones municipales.-
Artículo 8º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, el valor del modulo en la suma de $ 6,21.-
Articulo 9º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 661,80 por día de trabajo en la Unidad Oncológica .-
Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
Dentro del Partido |
$ 483,63 |
Corta distancia: hasta 200 Km |
$ 967,26 |
Intermedia: entre 200 y 600 Km |
$ 1466,16 |
Larga distancia : más de 600 Km |
$ 1985,43 |
Articulo 11º.- Establécese a partir del 1º de Setiembre de 2019, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen comisiones en gestiones relacionadas con su función. Las mismas podrán ser realizadas dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural.
VIATICOS |
VALOR EN PESOS |
|
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL |
a ) Jornada laboral |
$ 1690,00 |
b ) Pernoctacion |
$ 3755,00 |
|
COMISIONES GENERALES |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 387,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 465,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 870,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 2020,00 |
|
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM |
$ 10,50 |
|
VIAL RURAL |
a ) Jornada laboral (Sueldo) |
$ 387,00 |
b ) Pernoctación (Sueldo) |
$ 774,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ |
a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) |
$ 387,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) |
$ 465,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) |
$ 870,00 |
|
d ) Pernoctación |
$ 2020,00 |
|
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) |
a) Jornada Laboral dentro del Partido (Sueldo) |
$ 587,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) |
$ 796,00 |
|
c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) |
$ 1054,00 |
|
d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) |
$ 1452,00 |
|
e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) |
$ 1592,00 |
|
f ) Pernoctación |
$ 2020,00 |
Artículo 12º.-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.-
Artículo 13º.-Por la Dirección de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).-
Artículo 14º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 15º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Deportes, Jefatura de Gabinete y H.C.D, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1293.-