Boletines/Chascomús
Decreto Nº 124/17
Chascomús, 30/01/2017
DESIGNACION DE DELEGADOS
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-122982 caratulado “Designación de Delegados”; y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Gobierno consulta a ésta Dirección de Asuntos Legales en relación a la normativa que rige la designación de Representantes Gremiales/Delegados Sindicales por parte de las asociaciones sindicales que actúan en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús, a saber: UPCN, y ATE, y Sindicato de Trabajadores Municipales adjuntando la documentación existente al respecto;
Que no existen constancias en ésta Municipalidad de la comunicación de las elecciones que aparentemente se llevaron a cabo en el ámbito del Municipio en distintos momentos por parte de las Asociaciones Sindicales antes mencionados;
Que la ley 23.551 (art. 50) garantiza la tutela sindical desde que el trabajador es postulante a ocupar un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, implicando ello que no pueda ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses;
Que a los fines de no tornar ilusoria dicha protección, es decir, para que la misma no sea un derecho abstracto, la Asociación Sindical deberá comunicar al empleador la convocatoria a elecciones, la que debe efectuarse con no menos de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser remplazados (art. 15 del Dec. 467/88 reglamentario del 17 de la Ley 23.551): “La convocatoria de elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio”;
En la convocatoria se deberá establecer los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, que no podrán ser alterados;
Así, ante la falta de notificación, es decir, ante la inexistencia legal de conocimiento por parte del empleador de cuáles de sus empleados se encuentran amparados por la tutela sindical se produce la imposibilidad de respetar dicho derecho aplicado concretamente a los individuos a los cuales ampara;
Así, el art. 29 del Decreto 467/88 dispone que: “La Asociación Sindical deberá comunicar tal circunstancia –la postulación del trabajador como candidato a delegado- a cada empleador cuyos dependientes estén postulados indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran y la fecha de recepción..”;
En resumen, resulta ser un requisito indispensable que se produzca dicha notificación dada la trascendencia de esta información a los efectos de la vigencia de las garantías gremiales de estabilidad impuestas por la ley sindical;
Continúa prescribiendo la ley 23.551: “Para que surta efecto la garantía antes establecida se deberá observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales…” (art. 49);
Ahora bien, ésta comunicación no existió en relación a ninguna de las entidades sindicales que desarrollan sus actividades en el ámbito de ésta Municipalidad;
Las irregularidades en la designación de delegados de las Asociaciones Sindicales antes mencionadas no se agota con la falta de notificación antes descripta, sino que existen otras muchas que a continuación se irán desarrollando;
En relación a los requisitos que deben reunir los postulantes la ley dispone que para ejercer las funciones indicadas en el art. 40 –delegados del personal- se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva Asociación Sindical….en todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año…” plazo que debe computarse desde la fecha de la elección hacia atrás;
Conforme se desprende de los legajos del personal existen muchos de los pretensos delegados que no cumplen con dicho requisito, así, a modo de ejemplo cabe citar a los agentes: Greco, Andrea –fecha de afiliación 10.05.16- y Moyano Martín –fecha de afiliación 24.08.16- cuya afiliación a la Asociación de Trabajadores del Estado no alcanza a cumplir el plazo legal mínimo agregándose en esos dos ejemplos y en otros más que se trata de personal designado en Planta Temporaria de ésta Municipalidad lo que de por sí resulta, por la naturaleza de dicha designación, una circunstancia impediente para su postulación;
En relación a los requisitos dispuestos por la Ley 23.551 la jurisprudencia ha resuelto que son acumulativos o taxativos, y no alternativos, es decir deben haberse cumplido la totalidad de las exigencias por lo que la inexistencia de uno solo de ellos, como en los casos arriba señalados, determina por sí solo la nulidad de la postulación;
Otro punto relevante y que se suma a las irregularidades antes mencionadas es el plazo de duración de los pretendidos mandatos. La totalidad de la nómina de afiliados a ATE pretende tener por mandato el período comprendido entre el 12-2016 y el 12-2019, es decir tres años contrariando abiertamente las disposiciones de la ley 23.551 que en el art. 42 textualmente prescribe: “El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años…”;
Por otro lado, UPCN comunicó mediante nota de fecha 15.07.16 la resolución Nº 291/16 fechada el 30.06.16 mediante la cual la Junta Electoral de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Provincia de Buenos Aires, oficializó el acto eleccionario realizado en ésta Municipalidad el día 14 de Junio de 2.016, cuando legalmente corresponde que dicha notificación se realice 48 hs. de su elección –léase, oficialización- (art. 25 del Decreto Nº 467/88);
Ahora bien, en relación a la comunicación realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado, si bien aparentemente se cumplió con el requisito dispuesto por el artículo anteriormente citado, es decir, la comunicación dentro de las 48 hs de la elección no existen constancias, reitero de la notificación de la realización de la elección que es citada en la nota presentada con la intención de comunicar las designaciones de los delegados;
Sin perjuicio de ello, si bien podría en el mejor de los casos entenderse tempestiva la comunicación, la misma carece también de los requisitos legales establecidos para su validez. Así, el citado art. 49 de la Ley 23.551 dispone que la notificación deberá contener: a) nombre completo del trabajador; b) duración del mandato; c) cargo para el que fue electo; d) detalle de la sección o lugar de desempeño del cargo;
Las notificaciones remitidas por ATE a éste Municipio no poseen el requisito indicado en el punto d) y si bien contienen la duración del pretenso mandato el mismo se encuentra fuera de los parámetros legales como se indicó ut supra.
Sumado a todas las consideraciones anteriormente expuestas cabe destacar que también existe un exceso en la cantidad de delegados pretendidamente electos ya que, la normativa legal es clara en ello y contempla una escala que se corresponde con la cantidad de trabajadores, es decir que, la cantidad de delegados de las Asociaciones Sindicales debe respetar la escala fijada por el art. 45 de la Ley 23.551: de diez a cincuenta trabajadores, debe haber un (1) delegado; de cincuenta y uno a cien, dos (2) delegados; luego, de ciento uno en adelante, debe adicionarse un (1) delegado cada cien trabajadores;
El artículo 45 de la Ley 23.551 establece que “A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) De diez a cincuenta trabajadores, un representante; b) De cincuenta y uno a cien trabajadores, dos representantes; c) De ciento uno en adelante, un representante más cada cien trabajadores, que excedan de cien a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior”;
El Honorable Tribunal de Cuentas en Expediente Nº 4032-64408/09 ha dictaminado que “En virtud de la redacción de este artículo se debe manifestar que para el cálculo de los delegados se deben tomar la cantidad de empleados afiliados que tenga cada gremio…”;
Ahora bien, los delegados supuestamente electos por la Asociación de Trabajadores del Estado serían 21 cuando la cantidad de afiliados al citado gremio es de aproximadamente 280 trabajadores con lo cual existe un exceso evidente que no puede ser consentido por este Municipio;
Finalmente y sin que ello signifique que no existen más irregularidades, sino que se han tratado las de mayor trascendencia es necesario resaltar que carece de validez la comunicación efectuada por ATE respecto de la totalidad de los pretensos delegados por cuanto en las mismas se ha omitido cualquier referencia al detalle de la sección o lugar de desempeño del cargo (conf. inc. d) art. 49 ley 23.551);
Así, tratándose éste de un Municipio que posee descentralización de reparticiones (baste con citar que en relación al personal afectado a la Secretaría de Obras y Servicios los mismos se encuentran repartidos entre quienes prestan servicios en el edificio central de la Secretaría, sita en calle Juárez, y las demás dependencias a saber: Taller Municipal, Dirección de Obras Sanitarias, Predio de disposición final de residuos, Estación de Planta Depuradora, sin pretender ser exhaustiva con la enumeración) el cumplimiento del requisito dispuesto por el inc. d del art. 49 de la ley 23.551 resulta imprescindible;
Por ello la Señora Intendente Municipal Interina que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desconocer la legalidad y legitimidad de las presuntas designaciones de delegados y representantes gremiales de las asociaciones sindicales citadas.
ARTICULO 2º.- Comunicar al Ministerio de Trabajo y a las Organizaciones Sindicales el presente Decreto a efectos que tome conocimiento de la misma.
ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-